viernes, 28 de enero de 2011

Epílogo

Bueno de alguna forma hay que acabar las cosas, y este asunto acaba de la manera que acaba.

En primer lugar pedir disculpas por haber tardado tanto en dar más noticias. Después de una resolución judicial previa en la que el Juez estimaba que no era necesario un juicio, puesto que al matar a Golfo no había habido ensañamiento y no estando en absoluto de acuerdo, presentamos recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, tras la espera pertinente dicha apelación fue desestimada, con lo que sólo quedaba recurso ante el Constitucional, cosa que nuestro abogado insistió en no intentar, al tener escasísimas posibilidades de éxito, al final tras mucho meditar no presentamos tal recurso.

Caro y posiblemente inútil, pero única manera de poder haber recurrido a instancias superiores (Estrasburgo). Tan sólo quedaba presentar recurso por el trastorno económico, lo que parece un chiste, y hemos pasado, pues no tenía sentido ya que para nosotros no fue jamás una cuestión económica, y además si el hipotético dinero lo fueran a pagar los responsables, todavía, pero no es así.

Hemos incluido el acta judicial en este enlace (hemos quitado los nombres) para que lo consultéis si queréis, pero el resumen que nosotros hacemos es que hay que aguantarse por ser español, y sobre todo porque en esa fecha el ensañamiento era la razón imprescindible para que nos hubieran prestado atención. Aunque otros cosas también pueden ser delictivas (como por ejemplo ordenar aquello para lo que no están autorizados sin los requisitos legales, que entendemos es prevaricación) los jueces no quisieron entrar en más detalles.

Decimos con esa fecha, porque ha habido recientemente una modificación de la ley por la que desaparece la figura de ensañamiento:

Artículo 337. [Delito de maltrato de animal domestico]
Redacción actual: Redacción de este articulo vigente desde el 23-12-2010

El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

Redaccion de este articulo vigente desde el 01-10-2004 hasta el 22-12-2010

Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

Artículo 632. [Maltratar cruelmente a animales domésticos]
Redaccion de este articulo vigente desde el 01-10-2004 (no modificado en esta última reforma)
  1. El que corte, tale, queme, arranque, recolecte alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, sin grave perjuicio para el medio ambiente, será castigado con la pena de multa de 10 a 30 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 20 días.

  2. Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.
Redaccion de este articulo vigente desde el 24-05-1996 hasta el 30-09-2004

Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días. “

Como observareis la redacción actual da otro juego.

Un grano de arena

Al margen de disquisiciones legales, está claro al menos para nosotros que no hay derecho. Uno no está haciendo nada y en razón de no se qué, te vienen a tocar las narices de la peor manera posible y ni se disculpan, vamos, ni contestan las cartas.

La arrogancia de estar más allá de todo, y de no asumir la responsabilidad de sus estupideces y torpezas es algo difícil de perdonar y de hecho jamás lo perdonaremos, en lo que a nosotros respecta estarán siempre en deuda. Ni que decir tiene que a Golfo le arrebataron lo único que tenía, y a nosotros lo que más queríamos.

Si le hubierais oído suspirar de felicidad al amanecer a los pies de nuestra cama, y ahora en las noches de insomnio oyerais el clamor del silencio y de la ausencia … os haríais una idea.

En fin esperemos que el absurdo, inútil, arrogante y despiadado sacrificio de Golfo haya servido al menos para poner un granito de arena en que las cosas vayan cambiando y que por fin este país mejore, que ahora que hace tres años de su muerte (para nosotros asesinato) por fin demos un paso, indoloro, hacia la humanidad y el honor. Abrazos para todos los amantes de la vida y los animales.

Descansa en paz Golfo-Rubio querido pequeñín. Te queremos.

1 comentario:

Adrián dijo...

Hola, Esther y Pedro:

No os voy a engañar, entrar y leer esta sentencia, es lo último que me esperaba encontrar.

Se me cae la cara de verguenza de pensar que esto es justicia. Ahora me entero yo que hacer uso indiscriminado y de forma temeraria de las armas de fuego, no es un delito perseguible penalmente.

No se ni que deciros, habéis hecho todo lo que estaba en vuestra mano, y os contestan esto...

De todas maneras, me gustaría contactar con vosotros, si me dais un mail, ya os contaré

Espero que este año sea mejor que estos anteriores.

Un abrazo